Artículos Técnicos

Generación Distribuida

Por César Alfredo Peña Ramos: La generación distribuida (GD) representa un cambio en el paradigma de la generación de energía eléctrica centralizada. Sin embargo no es un concepto nuevo, la realidad es que tiene su origen, en los inicios mismos de la generación eléctrica.

La industria eléctrica se fundamentó en la generación en el sitio del consumo de manera aislada. Después, como parte del crecimiento demográfico y de la demanda de bienes y servicios, evolucionó hacia el esquema de generación centralizada, precisamente porque la central eléctrica se encontraba en el centro geométrico del consumo, mientras que los consumidores crecían a su alrededor.

Las características principales de la generación distribuida son:

✔ Reduce las pérdidas en la red eléctrica. Estar más cerca del consumidor supone que las redes eléctricas sean más cortas. Por lo tanto, la generación distribuida supone menos pérdidas de energía en el transporte de la electricidad desde la generación hasta el consumidor.
✔ Mejora la confiabilidad y la calidad del sistema eléctrico. Como hay pequeñas fuentes de generación, repartidas por el territorio, la falla de una de las fuentes no supone un grave problema para el sistema eléctrico.
✔ Energías renovables. En la generación distribuida está muy presente las energías renovables, ya que son las más adecuadas para ubicarse cerca de los puntos de consumo.
✔ Reducción en la congestión.
✔ Las inversiones en transmisión pueden ser postergadas.

En el caso del Perú, la GD se considera a la “generación in-situ o generación descentralizada, en contraposición con el sistema convencional de generación centralizada que se caracteriza por un sistema interconectado que requiere altas inversiones en plantas de generación de energía eléctrica y líneas de transmisión”. A la fecha, la reglamentación de la GD se encuentra pendiente de aprobación desde el 2018, sin embargo, contamos con un marco legal general que ha permitido la implementación de dicho tipo de generación, pero en casos muy puntuales. La Ley Nº 28832 publicada en el 2006, ha definido a la generación distribuida como: “Instalación de generación con capacidad no mayor a la señalada en el reglamento, conectada directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica”.
Es importante recordar que como todavía no existe una normativa aprobada, el MINEM pre publicó este proyecto de R.M. N° 292-2018-MEM//DM (2018) que recoge los siguientes planteamientos: define la Generación Distribuida como “Instalación de Generación conectada directamente a la Red de Distribución y que se subdivide en:
1.- Mediana Generación Distribuida (MGD con capacidad entre 200 kW y 10 MW, y conexión a la red de distribución en MT).
2.- Microgeneración Distribuida (MCD con capacidad de 200 kW como máximo, y conexión a la red de distribución en MT y BT)”.

Artículo realizado por el Ing. César Alfredo Peña Ramos a quien agradecemos por compartir esta información. Recomendamos seguirlo por Linkedin.

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