Perú: Titulares de actividades eléctricas con declaración jurada deben acogerse al PAD
Antes del 20 de noviembre, es obligatorio para quienes no tengan instrumento de gestión ambiental.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) indicó hoy que los titulares de actividades eléctricas que buscan acogerse al Plan Ambiental Detallado (PAD), tienen plazo hasta el 20 de noviembre de 2023 para comunicar esta decisión a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE), a fin de continuar con el trámite regular.
El PAD es un instrumento de gestión ambiental complementario de carácter excepcional que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identificados en el área de influencia de la actividad eléctrica en curso, y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normativa ambiental vigentes.
De acuerdo a ello, las empresas eléctricas deben asegurar su debido cumplimiento, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de implementación, en relación a las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y eventual compensación ambiental que corresponda.
El ente rector del sector minero-energético informó que, durante la elaboración de la presente norma, la DGAAE identificó 1,203 instalaciones eléctricas en todo el país que no cuentan con instrumento de gestión ambiental y que, dentro de este universo, 906 instalaciones corresponden a municipalidades y gobiernos regionales.
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El Minem detalla que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 014-2023-EM, el cual establece disposiciones complementarias para el PAD regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, la presentación de dicho documento también es obligatoria para aquellos titulares que desarrollan actividades eléctricas con una Declaración Jurada, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de un estudio ambiental.
Para tal efecto, las empresas eléctricas deben comunicar su acogimiento hasta el 20 de noviembre de 2023.
Asimismo, la norma señala que para la posterior presentación del referido instrumento: los titulares de las actividades eléctricas tienen un plazo de 3 años, mientras que las municipalidades y gobiernos regionales cuentan con 5 años.
Fuente: andina.pe