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Perú: Centrales Solares se quedan sin Potencia Firme de acuerdo al COES

Escrito por Hernan Mendoza: El pasado primero de mayo de 2019 fue publicado en el diario el peruano el proyecto “Modificación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 – Calculo de la Potencia Firme.” El cual plantea reconocer a las centrales de Recursos Energéticos Renovables (RER) un valor de potencia firme, actualmente este valor es cero por lo que centrales solares y eólicas no pueden competir en el mercado eléctrico ya que no pueden suscribir contratos con clientes libres y/o regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

 

Según la ley de concesiones eléctricas (LCE) define a la potencia firme como la potencia que puede suministrar una generadora con alta seguridad, la determinación de la potencia firme para centrales RER (solar, eólica y mareomotriz) fue determinado por el COES y aprobada por el ministerio el cual determinó no reconocer potencia firme a las centrales RER.

Sin embargo, asumir el valor “cero” para la potencia firme de las RER carece de sustento técnico, y según la resolución OSINERGMIN N°73-2019-OS/CD, se debe evaluar su contribución real a la seguridad de suministro, por lo tanto, se publicó el proyecto que modifica el numeral 8.6.3. de Procedimiento Técnico del COES N°26 “Calculo de la Potencia Firme”, el cual plantea lo siguiente:

 

“8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz se determinará considerando la producción de energía activa y las Horas punta del Sistema definidas por el Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento del Artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo con lo siguiente fórmula:

formula

Dónde:

PF : Potencia Firme.

EGi : Producción de energía de la Central RER durante las Horas de punta del Sistema i de los últimos 36 meses. En caso de no disponerse de esta serie, se hará uso de los meses históricos inmediatos que se tengan disponibles.

h : Total de Horas de punta del Sistema durante los últimos 36 meses.”

Se estableció un plazo de 15 días para que interesados emitan sus opiniones y sugerencia sobre el proyecto publicado.

CENTRALES SOLARES SE QUEDAN SIN POTENCIA FIRME

Si analizamos la fórmula de determinación de potencia firme para centrales RER, tenemos que se usa la potencia promedio despachada de los últimos 3 años en el periodo de horas punta, considerando que este periodo es desde las 18:00 hasta las 23:00, podemos afirmar que las centrales solares se quedarán sin potencia firme con este cambio ya que las centrales solares dejan de despachar en los periodos de punta y base (madrugada), por lo que solo sería una buena noticias para las centrales eólicas.

Fuente: hernanmendoza.com

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