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Perú: Tambores de Guerra en el Sector Electricidad

Mucho estruendo y escasa claridad en el cruce de declaraciones.

César Gutiérrez

Rompiendo el clima de abulia en el mercado eléctrico peruano, la semana que pasó se han escuchado tambores de guerra de siete empresas generadoras contra la Ministra de Energía y Minas, Rosa María Ortiz, que se está labrando a pulso el título de la Thatcher del sector energía, al menos ya despidió de diversas dependencias de su sector, a un buen número de funcionarios de carrera, quedándose con “pulpines” para una tarea normativa compleja como le corresponde a su cartera. No contenta con la razia ahora va al ajuste de cinturones de las empresas, aunque repiten los guerreros la trillada frase: “para sus amigos todo, para sus enemigos la ley”.  Vamos por partes para entender la naturaleza del problema.

EL TEMA DE COYUNTURA: LA NORMATIVA DEL MERCADO DE CORTO PLAZO.

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En el pliego de reclamos, palabra que suena al ámbito sindical, pero que ahora se aplica a la patronal, hay diversos temas, algunos de ellos que corresponden al pasado cercano y lejano, de difícil solución porque para ello habrá que pasar por las horcas caudinas del Congreso, pero hay uno que está por ocurrir durante el mes de diciembre que está por iniciarse y se refiere al llamado Mercado de Corto Plazo (MCP), que corresponde a las transacciones diarias de compra y venta de energía entre agentes del mercado eléctrico.

 

Los reclamantes aducen que habían presentado un proyecto legislativo para que sea considerado en las medidas que se emitieron por la delegación de facultades que otorgó el Legislativo al Ejecutivo en meses pasados, donde aspiraban que sean excluidos a transar en el MCP, tanto los distribuidores como los grandes usuarios (consumidores mayores a 10 MW). La preocupación reside en que a partir del 01 de enero del 2016, deberá contarse con un Reglamento del MCP, en cumplimiento al artículo 2 del DS-032-2012 (29.08.2012); que ya significaba una prórroga a lo que indicaba el artículo 3 del DS-027-2011-EM (10. 06.2011), donde se esperaba que el reglamento estuviese expedito el 01.01.2012. Es decir que en un mercado tan importante está operando sin reglas definidas desde hace 4 años. Es más el origen  de la necesidad de reglamentación nace en la Ley 28832, denominada “Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, que fue publicada en el diario oficial 23.07.2006. Más de 9 años de dilaciones ya es demasiado tiempo para andarse a tumbos.

 

El temor hoy en día es que se permita el acceso al MCP para satisfacer demandas de mediano plazo, dado el bajo precio que se viene registrando en este mercado, por los excedentes de oferta existentes y donde se espera que la media anual de los próximos años no exceda la cifra de 30 US $/MWH (50% del precio del mercado de contratos). Según la Ley 28832, pueden acceder al MCP los distribuidores para atender demandas de sus usuarios libres (consumidores de más de 2.5 MW) o directamente los grandes usuarios (consumidores de más de 10 MW).

 

En este tema, conociendo el comportamiento de los usuarios libres, difícilmente ellos acudirán al MCP para tener abastecimiento de energía. Los pequeños, que son el 64% (213 clientes libres), no tienen la capacidad técnica para negociar en esas ligas y los grandes 36% (121 clientes libres), donde predominan las mineras, son demasiados conservadores en este aspecto y si bien es cierto sus facturas mensuales pueden ser millonarias, en términos relativos a su estructura de costos no son tan significativas como para tomar riesgos de desabastecimiento.

 

En cuanto a los distribuidores, el tomar potencia y energía para atender a los clientes libres, que es lo máximo que podrían hacer porque solo a eso los faculta la Ley 28832 (artículo 11.1 del Capítulo III: El Mercado de Corto Plazo), tampoco le veo que vayan a tomar mayor riesgo.

 

Mi impresión es que se está sobredimensionando las expectativas negativas, lo cual no significa que no se debe estar atento, porque de perpetración de barbaridades ya tenemos experiencia.

EL PASADO INMEDIATO: LA LAXITUD EN EXIGENCIAS A LAS DISTRIBUIDORAS EN EL DL 1221

ELECTRICOS_NOVIEMBRE_2015_1Haciendo uso de las facultades legislativas, el pasado 24.09.2015; el Ejecutivo promulgó el DL 1221, donde en el artículo 1 se modifican diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844), entre ellos el 34.b) donde antes se establecía que las distribuidoras deberían tener contrato con las generadoras para garantizar la demanda del servicio público de electricidad (usuarios regulados), ahora solo se dice que el distribuidor deberá garantizar la demanda. Aún no se sabe cómo será esa garantía, se espera que en el reglamento se precise y en eso se debe trabajar. No hay vuelta atrás por el momento porque la única forma de cambiar el DL 1221, es pasando por el Congreso, tarea nada fácil, pues ahora los legisladores andan preocupados para auparse a algún lista para intentar la reelección.

LA MALA INTERPRETACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VERTICAL CON EL VICEMINISTRO RAÚL PÉREZ REYES A LA CABEZA.

luz del surOtro de los temas que ha estado en la crítica de los operadores ha sido en la posición tomada por Luz del Sur SA, a quien no han querido mencionar, error porque para hacer frente hay que encarar al adversario. El tema viene por la central Santa Teresa construida por la distribuidora Luz del Sur SAA, sin constituir una persona jurídica para tal efecto, como si lo tiene su par el grupo italiano Enel, donde para la distribución tiene a Edelnor SAA y para la generación las empresas Edegel SAA y Eléctrica de Piura SAA.

 

Aquí hay poco raciocinio, los usos y costumbres han llegado a hacer pensar que un mismo titular no puede hacer las operaciones de Generación y Distribución. El segundo párrafo del artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas indica que no hay tal prohibición, si es que en los actos de integración vertical no implican reducción a la competencia.

 

La central de Santa Teresa se construye cuando Luz del Sur SAA obtiene la buena pro del concurso organizado por Proinversión, el 13.07.2010; ofreciendo entregar el 15% de la energía producida por las unidades generadoras de potencia no menor a 90.73 MW. A esas alturas era obvio que la ganadora no tenía el 5% de participación del mercado que exige el Reglamento (DS-017-98-ITINCI del 16.10.1998) de la Ley Antimonopolios y Antioligopolios del Sector Eléctrico, Ley 26876 (05.11.1997).

 

El reglamento de la ley es claro, el porcentaje se mide respecto a los ingresos brutos de las actividades a desarrollar comparándolos a los del mercado total de los rubros distribución y generación en este caso. Es meridianamente transparente que en esa oportunidad, ni actualmente, Luz del Sur SAA está en condición de superar el 5% de integración. Mal hace el Viceministro de Energía Raúl Pérez Reyes, el único viceministro que trabaja a tiempo parcial, para afirmar en una entrevista a RPP que si él hubiese estado a cargo no hubiera dado la autorización. Todo indica que no conoce bien ni la ley ni sus dos reglamentos: DS-087-2002-EM (21.05.2002) , donde justamente se refiere a la evaluación previa que debe hacer Proinversión para estos casos y el ya citado DS-017-98-ITINCI, donde se establece como se evalúa la concentración.

EN RESUMEN.

A2015 TORRES ELECTRICAS 1La confianza en la Ministra no existe, hay demasiadas suspicacias en torno a su  accionar y a nombre de ello hemos entrado a una etapa del “vale todo”. Diciembre será agitado, hay que proponer en público si se quieren respuestas públicas. El tema es árido para la prensa diaria pero hay que buscar por todos los actores que se haga docencia y tengamos normativas que orienten convenientemente el mercado, es lo que está faltando hace mucho tiempo. Más personas deben dar opinión técnica valedera, y evitar que esto solo sea una guerra en las alturas con expresiones públicas plagadas de generalidades.

Fuente: cesargutierrezblog.blogspot.pe

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