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La generación distribuida para autoconsumismo en el Perú

1. Introducción
 

En el Perú, los clientes del servicio público de electricidad (sector residencial, comercial e industrial), tienen una dependencia total del sistema eléctrico convencional para abastecer sus necesidades energéticas; también existe un desaprovechamiento de los recursos energéticos renovables por parte de estos clientes, debido a la falta de políticas de promoción e implementación, especialmente para la generación de electricidad para el autoconsumo; y así, de esta manera el cliente podría abastecer su demanda eléctrica parcial o totalmente. Y por último se debe tomar medidas urgentes ante el cambio climático y el cumplimiento de metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


 

A raíz de esto y como solución a los problemas planteados, se debe promocionar e implementar sistemas de generación eléctrica para el autoconsumo energético, donde una persona física o jurídica perteneciente al sector residencial, comercial e industrial, pueda generar su propia energía eléctrica, aprovechando los recursos energéticos renovables (solar, eólico, mini hidráulico, geotérmico, biomasa) o cogeneración eficiente, con el único objetivo de satisfacer su demanda eléctrica total o parcialmente y con la posibilidad de inyectar los excedentes de energía a la red eléctrica de distribución mediante una interconexión con la misma. De esta manera ya no dependerá en su totalidad de la red eléctrica convencional para satisfacer sus necesidades energéticas, porque tendrá su propia fuente de electricidad, en otras palabras estará realizando autoconsumo y esto le permitirá un ahorro energético y económico; es decir, le permitirá ahorrar en la factura de su consumo de electricidad. A este tipo de sistemas de generación se le ha denominado como “Generación Distribuida para Autoconsumo” (GDA).

 
2. ¿Cómo funciona la GDA? Ejemplo de un sistema de GDA con energía solar
 

En resumen, los sistemas de GDA con interconexión a la red eléctrica funciona de manera que en periodos de generación de electricidad donde no hay consumo o hay menor consumo que el generado (ejemplo al mediodía), el excedente de electricidad producido es inyectado a la red eléctrica (Figura N° 01 (b)). Luego en períodos donde no hay generación (ejemplo de noche), pero sí consumo, el cliente toma la electricidad de la red eléctrica pública (Figura N° 01 (c)). Otro caso es cuando el sistema de GDA no abastece toda la demanda del usuario debido a agentes externos (cielo nublado), la demanda puede ser atendida por el sistema de GDA así como también por la red eléctrica (ver Figura N° 01 (a)). Al final de cada periodo de facturación se hace un balance entre la electricidad inyectada a la red y aquella consumida de la red.

 

Figura N° 01. Funcionamiento del sistema de GDAGDA

Fuente: http://www.acesolar.org/que-es-generacion-distribuida/

 
3.- Marco Normativo de Generación Distribuida en el Perú
 

La Ley N° 28832 (LDGE) define a la GD como aquella “instalación de generación con capacidad no mayor a la señalada en el reglamento, conectada directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica”. Y en su octava disposición complementaria final, establece que la GD y la Cogeneración eficiente interconectadas al SEIN se regirán por lo siguiente: “a) la venta de sus excedentes no contratados de energía al Mercado de Corto Plazo, asignados a los generadores de mayor transferencia (de compra o negativa) en dicho mercado. b) El uso de las redes de distribución pagando únicamente el costo incremental incurrido”.

 

Por otro lado el D.L. N° 1221 indica: “Generación Distribuida: Los usuarios del servicio público de electricidad que disponen de equipamiento de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración, hasta la potencia máxima establecida para cada tecnología, tienen derecho a disponer de ellos para su propio consumo o pueden inyectar sus excedentes al sistema de distribución, sujeto a que no afecte la seguridad operacional del sistema de distribución al cual está conectado”.

 

De estas definiciones podemos concluir que regulan dos tipos de GD. La primera según la LDGE que está orientada a la actividad de generación conectada a la red de distribución para la venta de energía. Y la segunda del D.L. N° 1221 que está orientada a la posibilidad de los usuarios del servicio de electricidad generen energía para su consumo e inyecten excedentes al sistema de distribución.

 

A raíz de esto, el Ministerio de Energía y Minas (MINEN), mediante Resolución Ministerial N° 292-2018-MEN/DM de fecha 2 de Agosto del 2018, hace una pre publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Generación distribuida en el Perú, el cual está en consulta pública hasta el 30 de Octubre del presente año. Si revisamos el proyecto del reglamento de GD propuesta por el MINEN se puede dar a entender que regula dos tipos; la primera denominada Mediana Generación Distribuida (MGD) con capacidad mayor a 200 kW y menos o igual a 10 MW(LDGE) y la segunda denominada Microgeneracion Distribuida (MCD) con capacidad máxima de 200 kW (D.L. N° 1221). En la parte Régimen comercial y tarifario de la MGD, se da a entender que está dirigida a la venta de electricidad al mercado eléctrico y la MCD dirigida al Autoconsumo con inyección de excedentes a la red eléctrica. De esta manera se viene regulando La Generación Distribuida en el Perú.

 

Por las razones expuestas en la parte de “Introducción” de esta publicación, se propone implementar y promocionar a mayor escala la GD establecido en el D.L. N° 1221 al cual lo denominamos como GDA, donde el objetivo principal es el autoconsumo energético, el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, la contribución ante el cambio climático y el cumplimiento de la metas de los ODS. Para ello se ha elaborado una propuesta normativa para regular dicha actividad. Algunas consideraciones más importantes se muestran a continuación.

 
4.- Consideraciones propuestas para regular la actividad de la GDA en el Perú
 

En base a la experiencia internacional y sus normativas en Generación Distribuida de España, México, Costa Rica y Chile, se propone estas consideraciones necesarias para regular la actividad de GDA en el Perú.

 

Cuadro N° 01. Principales actores participantes en la GDA

INSTITUCIÓN

FUNCIONES Y OBLIGACIONES

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM)
  • Formular y evaluar la normativa para regular la actividad de GDA en el Perú.
  • Fomentar e incentivar el desarrollo e implementación de la GDA.
  • Elaborar y poner en marcha planes piloto de desarrollo de GDA.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN)
  • Regular y supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones y/o normativas en GDA.
  • Establecer las metodologías de cálculo de tarifas de acceso a la red y liquidación de excedentes.
  • Resolver los reclamos y controversias suscitadas entre la EDE y el prosumidor.
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (EDE)
  • Elaborar procedimiento de conexión, puesta en servicio y operación de sistemas de GDA. Así como realizar la liquidación de excedentes.
  • Permitir la interconexión de sistemas de GDA a sus redes.
  • Elaborar y poner en marcha planes piloto de GDA.
  • Mejorar y modernizar su red eléctrica para la interconexión y operación de sistema de GDA.
  • Mantener a disposición la información técnica de sus instalaciones para el adecuado diseño e instalación de los sistemas de GDA.
  • Realizar estudios técnicos para determinar la capacidad Máxima de Potencia que se puede agregar a cada circuito en BT o alimentador en MT. El estudio debe incluir al menos los siguientes criterios; Variaciones de frecuencia, Sobrecorrientes, Flujo de potencia, Fluctuaciones de Voltaje, Corto Circuito , Coordinación de Protección, Estabilidad Transitoria, Límites de parpadeo, distorsión armónica, Topología de la red.
PROSUMIDOR
  • Persona natural o jurídica que instala un sistema de GDA. (Productor-consumidor).
  • Dimensionar la capacidad de su sistema de GDA de acuerdo a la proyección del comportamiento de su consumo.
  • Diseñar, construir, operar y mantener su sistema de GDA y sus instalaciones eléctricas de conformidad con las normas técnicas.
  • La interconexión del sistema de GDA no le otorga el derecho a utilizar la red eléctrica de distribución para distribuir y comercializar energía, con el fin de satisfacer la demanda de electricidad a terceros.
MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)
  • Promover la conservación y uso sostenible delos recursos renovables, promover la GDA.
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC)
  • En coordinación con el MINEM,  MINAM, los gobiernos regionales y universidades implementar mecanismos y acciones para el desarrollo de proyectos de investigación sobre GDA

Elaboración propia.

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Cuadro N° 02. Consideraciones técnicas y administrativas

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

DESCRIPCIÓN

Objetivo
  • Promover el autoconsumo energético utilizando RER y contribuir con la mitigación al cambio climático.
Aplicabilidad
  • Para personas físicas y jurídicas, clientes regulados del servicio público de electricidad y aquellas que decidieron ser regulados hasta una potencia máxima de 500 kW.
Generación Distribuida para Autoconsumo
  • Alternativa para que los clientes indicados en la parte de “Aplicabilidad” generen electricidad utilizando RER y Cogeneración eficiente, con el propósito de satisfacer sus necesidades energéticas propias total o parcialmente, y con la posibilidad de inyectar los excedentes de energía a la red eléctrica de distribución, bajo el concepto de depósito y devolución.
Recursos Energéticos Renovables
  • Los RER utilizados serán aquellos indicados en el artículo 3° del D.L. N° 1002 “Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables”.
Lugar de la instalación del sistema de GDA
  • El sistema de GDA debe ser instalado en los predios de la persona física o jurídica quien solicita la interconexión.
Estudio de Interconexión
  • Identificará posibles impactos adversos a la red eléctrica de distribución y determinará la necesidad de realizar obras adicionales o adecuaciones.
  • El estudio será realizado por la EDE y los costos asumidos por el interesado.
Capacidad Instalada Permitida
  • En el Estudio de Interconexión, la EDE establecerá una Capacidad Instalada Permitida para la interconexión de un sistema de GDA, sin la necesidad de ejecución de obras adicionales, con el objetivo de que la interconexión sea técnica y económicamente viable para el interesado y para la EDE.
  • Los parámetros de la red eléctrica para el estudio podrán ser; Potencia de cortocircuito asociada al transformador de distribución; Capacidad del transformador de distribución o del alimentador de media tensión; Capacidad de apertura en cortocircuitos de la protección asociada a la red de distribución, Capacidad de los conductores que se verán influidos por la interconexión de sistemas de GDA, Perfil de demanda del transformador de distribución o del alimentador asociado; Instalaciones de sistemas de GDA conectadas a la red de distribución o en proceso de interconexión.
  • Los parámetros del sistema de GDA podrán ser; La capacidad instalada; La tecnología de generación; El perfil de inyección diario previsto.
  • Para establecer la Capacidad Instalada Permitida, deberá considerarse el impacto que la interconexión del sistema de GDA produzca en; La corriente que circula por la red de distribución eléctrica; La regulación y fluctuación del voltaje; La corriente de corto circuito; el sistema de protección de la red.
Obras adicionales y adecuaciones
  • Las obras adicionales son obras físicas mayores y trabajos en la red eléctrica de distribución, tales como ampliaciones de la red, cambio de conductores, cambio de equipos de protección e incluso cambio de transformadores, entre otros. Las cuales deben ser ejecutadas por la EDE y solventadas por el interesado.
  • Las adecuaciones son obras físicas menores y trabajos en la red eléctrica de distribución, tales como el cambio en la capacidad de la acometida y las conexiones de la misma, las cuales deberán ser ejecutadas y solventadas por el interesado.
Instalación de sistemas de GDA
  • La instalación de los sistemas de GDA deberá ser ejecutados por instaladores capacitados y autorizados por el MINEN o por el OSINERGMIN.
Inspección y pruebas técnicas
  • La EDE conjuntamente con el OSINERGMIN, realizarán las inspecciones y las pruebas técnicas del sistema de GDA y la interconexión a la red eléctrica de distribución.
Pruebas técnicas
  • Aquellas que la EDE y el OSINERGMIN consideren necesarias para resguardar la confiabilidad y seguridad operativa de la red eléctrica de distribución, así como la continuidad y calidad del suministro eléctrico.
Puesta en operación
  • El interesado debe comunicar al OSINERGMIN y a la EDE para la puesta en operación.
  • La comunicación deberá ser firmada por los instaladores calificados, quienes acreditarán que la instalación del sistema de GDA ha sido proyectada y ejecutada cumpliendo con las normativas vigentes.
  • La puesta en operación se realizará conjuntamente con el interesado, la EDE y el OSINERGMIN.
Firma de contrato
  • Una vez aprobado las inspecciones y las pruebas técnicas, se firmará el contrato de interconexión entre el interesado y la EDE. Donde el interesado pasará a llamarse prosumidor.
Modalidad contractual
  • Para la interconexión y operación de un sistema de GDA se utilizará la modalidad de Medición Neta.
Medición neta
  • Esta modalidad permite que se deposite en la red de distribución la energía no consumida en forma mensual y retirarla para utilizarla en el mes o meses siguientes en un periodo anual, en forma de consumo deferido.
  • La medición neta se calculará como la diferencia entre la energía total entregada por la EDE y la energía total inyectada por el sistema de GDA en el periodo de facturación.
  • Cuando la diferencia sea negativa, se considerara como un crédito a favor del prosumidor, el cual se abonará automáticamente a la medición de energía facturada en cada periodo posterior de facturación, hasta un máximo de 12 meses.
  • Una vez concluido el periodo, el prosumidor recibirá la liquidación del crédito vencido (no abonado tras 12 meses) al precio establecido por el OSINERGMIN.
  • El pago se realizará en cantidades monetarias u otro tipo de pago, según lo establecido en el contrato de interconexión.
  • Cuando la diferencia sea positiva, se considerará como un crédito a favor de la EDE y se facturará al prosumidor según la tarifas establecidas por el OSINERGMIN.
Tarifa de liquidación por excedentes inyectados
  • El OSINERGMIN será la responsable de establecer la tarifa de liquidación por los excedentes inyectados en un periodo de 12 meses, las cuales no fueron descontadas en la facturación en los meses que se ha realizado dichas inyecciones.
Medición
  • La EDE será responsable de realizar la lectura de las inyecciones de energía eléctrica efectuadas por el sistema de GDA. Para ello será necesario que el prosumidor disponga de un equipo medidor capaz de medir las inyecciones que se realicen a la red de distribución eléctrica.
  • El medidor deberá ser totalmente electrónico y bidireccional con lecturas separadas de energía recibida y entregada. Y podrá ser suministrada por la EDE u otro distribuidor de medidores, que cumplan con las normativas técnicas aplicables.
Suspensión, interrupción y desconexión
  • La EDE podrá suspender, interrumpir o desconectar el servicio de interconexión del prosumidor, debido a las siguientes situaciones; Por mantenimiento programado o no programado de la red; Por fallas en la red provocadas por el prosumidor; Por incumplimiento del prosumidor a lo establecido en el contrato de interconexión o las normas técnicas; A solicitud del prosumidor; A solicitud de una Autoridad Judicial.
  • Todo cambio no autorizado implicará la desconexión del servicio de interconexión según lo establecido en el contrato de interconexión.
Modificación del sistema de GDA
  • Toda modificación a las características técnicas del sistema de GDA deberá ser informada a la EDE y OSINERGMIN, el cual deberá comunicar al prosumidor su conformidad o negativa.
  • Cualquier modificación al sistema de GDA que implique aumento en la capacidad instalada del mismo, deberá someterse a estudios técnicos y estos no deben superar la Capacidad Instalada Permitida previsto por la EDE.
Especificaciones técnicas de sistemas de GDA
  • Los sistemas de GDA deberán cumplir con las especificaciones constructivas y operativas contempladas en las Normas Técnicas y en ausencia de estas en los estándares internacionales como el estándar IEEE 1547 “Estándar que establece las especificaciones y requisitos técnicos para la interconexión y pruebas de recursos distribuidos”.
Pruebas técnicas periódicas
  • Una vez en operación, el prosumidor deberá realizar pruebas técnicas periódicas a los equipos de generación, equipos de medición, equipos de protección, conexiones de los equipos y la infraestructura en general de del sistema de GDA.
Sistema de protección
  • Estos evitaran que el sistema de GDA cause condiciones inseguras de operación al sistema eléctrico de distribución y que afecte en la calidad del servicio durante condiciones normales de operación.
  • El sistema de protección tendrá la finalidad de; Evitar el funcionamiento en isla del sistema de GDA; Desconexión ante fallas o sobre-corrientes; Desconexión ante variaciones de tensión; Desconexión ante variaciones de frecuencia.
Derechos sobre la red de distribución eléctrica
  • La actividad de GDA no otorga derecho alguno al prosumidor sobre la red eléctrica de distribución.
Sanción
  • Si el prosumidor afecta de cualquier forma a la red eléctrica, asumirá los daños y prejuicios accionados, mediante el pago de los mismos a la EDE.

Elaboración propia

 
5.- Flujograma propuesto para el proceso de interconexión de sistemas de GDA
FLUJOGRAMA-page-001
 
6.- Promoción e implementación de la Generación Distribuida para Autoconsumo
 

No es lo mismo la generación de electricidad con RER a gran escala, que la generación distribuida con RER a micro escala, el cual desafía las reglas existentes, fomentando no solo el uso de tecnologías más limpias, sino que favorece la innovación de modelos de negocios y la participación de los propios usuarios en la producción de su energía.

 

En otros países el objetivo de insertar la GDA es reducir las emisiones de efecto invernadero o incentivar la industria de producción de electricidad con energías renovables. En el Perú los objetivos deben ser por una parte, permitir adoptar esta modalidad a los usuarios del servicio público de electricidad que lo deseen; y por otra parte permitir a las EDEs aprovechar los beneficios que pudieran obtener de ellas sin perjudicar sus intereses ni los del conjunto de clientes.

 

Se debe analizar si es justificable establecer algún esquema de incentivos similar a los que existen en otros países industrializados. Pues esto dependerá de los objetivos que se plantearon para implementar la GDA. Si no existen objetivos claros no justifica los esquemas de incentivos por parte del gobierno.

 
¿Cómo promover la gda?
 

Para promover la GDA se debe considerar y analizar los beneficios que esta actividad trae consigo al momento de su implementación, no solo para el sistema eléctrico sino también para todos los actores involucrados. De igual manera se podría tomar referencias de la experiencia internacional de como se ha venido promoviendo la GDA y así evitar ciertos errores y trampas.

 

Algunas recomendaciones para la promoción e implementación según experiencia internacional en GDA:

  • Incorporar las políticas favorables de interconexión, programas de incentivos, capacitación laboral y campañas de difusión eficaces hacia los consumidores en una política completa de GDA.
  • Utilizar una estructura de incentivos en declive graduales en todos los programas de incentivos.
  • Mantener la transparencia y la coherencia en todo el proceso de formulación de políticas.
  • Instituir una estructura política recursiva incluyendo revisiones periódicas y criterios claros para esas revisiones.
  • Desarrollar programas de eficiencia energética, junto con los programas de GDA.
  • Crear programas de incentivos especiales para los hogares de bajos ingresos.

 

Implementación de la Generación Distribuida para Autoconsumo

 

La implementación de la GDA debe realizarse en coordinación con el estado, gobiernos regionales y locales. Durante el transcurso se deben realizar actividades entre reuniones bilaterales y talleres grupales de consulta e intercambio de experiencias con actores clave del sector público, privado empresarial, academia, sociedad civil y cooperación internacional.

 

Para la implementación de la GDA se debe revisar y analizar la experiencia internacional y de esta manera diseñar una estructura de implementación para el Perú. Complementariamente se debe realizar informes técnicos que permitan investigar con más detalle aspectos relacionados a la implementación. A continuación, se listan algunos informes técnicos sugeridos para la evaluación e implementación de la GDA.

 

  • Análisis del potencial para realizar la actividad de GDA: Análisis financiero, de demanda potencial y de potencial de mitigación.
  • Estudio de casos nacionales e internacionales sobre GDA: Nacionales (casos de autogeneración o autoconsumo), Internacionales (experiencia sobre la implementación de GDA.
  • Situación actual del mercado eléctrico nacional: Análisis sobre la oferta y demanda de energía eléctrica en Perú.
  • Oportunidades de inversión en la GDA con uso residencial, comercial e industrial: Análisis de las tendencias internacionales del mercado dedicadas al suministro de equipos de GDA (solar, eólico), modelos de negocio para empresas y oportunidades de inversión.
  • Generación Distribuida en el Perú: Análisis del contexto, rentabilidad y oportunidades para la GDA.
  • A través de estos estudios se podrá identificar las barreras para la implementación de la GDA y como eliminarlas.

 

Figura N° 02. Estructura sugerido para la implementación de la GDAESTRA

Fuente: Publicación “Intervención Piloto de Generación Distribuida con paneles solares en Arequipa “del Proyecto de Apoyo a la Gestión del Cambio Climático liderado por el Ministerio del Ambiente (MINAM, 2018)

 

La estructura para la implementación de la GDA abarca el periodo 2018 al 2030. El primer paso hacia la implementación es la aprobación y publicación del Reglamento de Generación Distribuida del D.L. N° 1221-2015-MEM, el cual debe definir los roles y el alcances.

 

En primera instancia de la implementación de la GDA se debe considerar las necesidades de los sectores y zonas que requieran de la provisión de energía eléctrica accesible y de calidad. Se ha identificado tres sectores principales:

 

  • Sectores no rurales sin acceso al servicio de energía eléctrica.
  • Sectores con acceso cuya provisión del servi­cio no sea costo-eficiente.
  • Sectores con servicio de energía eléctrica con cortes de suministro.

 

7.- Programas o planes pilotos sugeridos para iniciar la implementación de la GDA

 

En base a la experiencia internacional se sugiere implementar algunos planes pilotos o programas para dar inicio la implementación de la GDA en el Perú.

 
Plan piloto de la Generación Distribuida para Autoconsumo

 

El «Plan Piloto de Generación Distribuida para Autoconsumo (PPGDA)» podría ser proyecto experimental, con el fin de motivar a los clientes del servicio público de electricidad a instalar sistemas de GDA, basados en fuentes renovables. El objetivo del Plan Piloto seria analizar las nuevas tecnologías de GDA y su efecto en las redes eléctricas de distribución, con el propósito de diseñar posteriormente programas de desarrollo de esta actividad y establecer los ajustes adecuados al sistema eléctrico y al marco tarifario y regulatorio del país.

 

Los principales estudios extraídos de esta experiencia recabarían información útil para poder realizar programas de mayor alcance y tamaño. Entre los puntos clave de estudio se encuentran; Cantidad potencial de clientes interesados en instalar sistemas de GDA; Determinar la existencia de barreras u obstáculos para el crecimiento de esta actividad; Efecto en las protecciones de la red eléctrica; Efecto sobre la calidad y operación de las redes; Costo de la medición y facturación; Impacto en los costos de la empresa distribuidora; Adecuación de normas técnicas para instalaciones; Necesidad y diseño de tarifas especiales; Necesidad y diseño de incentivos; Condiciones reales de operación de las tecnologías disponibles; Características técnicas de las tecnologías disponibles; Relación entre el potencial teórico explotable y la producción real; Costo de la energía para las diferentes tecnologías, entre otros.

Este Plan podría durar máximo dos años, tiempo más que suficiente para ganar experiencia.

 
Programa techos solares públicos

 

Los sistemas fotovoltaicos que aprovechan la energía solar, son la forma más versátil, simple y confiable de implementar proyectos de autoconsumo eléctrico. Sin embargo, el mercado de estos sistemas en el Perú está en sus etapas iniciales de desarrollo. Aún hay desconocimiento de los beneficios del autoconsumo y de las oportunidades que tienen los hogares y empresas de capturar esos beneficios.

 

Como parte de una estrategia más amplia, que busca promover el desarrollo de un mercado de energía renovables no convencional de autoconsumo, socialmente eficiente y transversal a todos los actores económicos, se propone el Programa Techos Solares Públicos (PTSP), que a través de instalaciones de sistemas fotovoltaicos en edificios públicos, está contribuyendo a la maduración del mercado para el autoconsumo en el Perú.

 

El objetivo principal es contribuir a la maduración del mercado fotovoltaico para realizar la actividad de GDA. Sus objetivos específicos podrían ser:

 

  • Estimular el mercado de sistemas fotovoltaicos para GDA a través de la demanda generada por el Estado
  • Generar información de acceso público y gratuito sobre costos y características de los proyectos fotovoltaicos orientados a la actividad de GDA.
  • Apoyar el perfeccionamiento del marco regulatorio sobre la GDA mediante evaluación practica de las normas y procedimientos, que rigen la instalación de sistemas fotovoltaicos para GDA.
  • Contribuir a la disminución de costos en edificios públicos.
  • Apoyar la maduración de la oferta de sistemas fotovoltaicos para GDA en el Perú mediante la validación y orientación técnica de los proveedores, que participan del programa.

 

La experiencia acumulada permitirá apoyar el perfeccionamiento regulatorio y normativo relacionado con la GDA. Esa experiencia también se podría traspasar a todos quienes quieran optar por la generación de energía limpia para autoconsumo, por ejemplo a través de la elaboración de Guías como por ejemplo: Guía de evaluación inicial de edificios para la instalación de sistemas fotovoltaicos, Guía de Operación y Mantenimiento de sistemas fotovoltaicos, entre otros.

 
GRACIAS

Agradeceremos mucho vuestros comentarios y sugerencias acerca de la publicación, el cual será de mucha ayuda para culminar nuestro trabajo de investigación (Tesis):

 

Autores:

Franco Lipa Yapo, fran_14ie@hotmail.com

Carlos Enrique Zevallos Sicus, The-duns@hotmail.com

7 comentarios

  1. El planteamiento de la Ley sobre la potencia máxima de GD a 10 MW me parece pequeña, otros países de la región (América del Sur y Caribe) han establecido hasta 50 MW para GD. Esto pone en desventaja a los potenciales proyectos y emprendedores con relación. Creo que debe modificarse la Ley.

  2. ¿Se tiene información del estado actual de la normativa luego de la pre-publicación del D.S.?

    Se agradece si alguien pudiese facilitar la página en la que se encuentra el documento normativo oficial para G.D.A.

  3. Me gustaría saber cual es el impacto económico que puede causar la generación distribuida en el regulación eléctrica, para usuarios libres y usuarios regulados.
    Qué tipo de medidas debemos implementar en ese aspecto de la tarifación eléctrica con Generación distribuida.

  4. hola amigos hay poca información sobre la regulación , actualmente yo estoy generando energía solar a la red ;pero aun no me hacen el descuento en mi recivo de luz la empresa electro sur este.

  5. Por favor podria incluir el proyecto de reglamento?. Mis comentarios:
    1.- Considero muy estatista y pro Concesionario el Proy. de reglamento. El estado solo debe nivelar el terreno para una participación libre y transparente de los involucrados. 2.- El EDE puede poner condiciones inaceptables por el PROSUMIDOR, y se finaliza el proceso?!. Aqui debe intervenir el OSIERGMING (OSI). 3.- Porque el equipo bidireccional lo debe pone el PROSUMIDOR?. 4- El estudio de Interconexion debe ser validado por OSI. 5.- Estan pensando al 2021?!!. Increíble estos sistemas ya funcional de hace 5 años en el mundo. En Panamá ya funciona desde 2016. Le adjunto link (Normas de Panamá-Miren Anexo B) que servirá para completar el reglamento. Debería aprobarse pronto y empezar a operar este año la GDA. No entiendo la función de gob regionales etc. este es un tema privado entre privados y de negocio. SOLO OSI REGULA. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28099_A/GacetaNo_28099a_20160819.pdf

  6. No encuentro la razón que no publican el reglamento que muchos esperamos, tengo 8 años de experiencia en este tipo de generación distribuida, conectada al sistema con la calidad y tecnologia adecuada.es de mucha importancia para el desarrollo de nuestro pais .

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